Siguiendo lo regulado en el artículo 20.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local, existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, y, en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
Las funciones más importantes de la Junta de Gobierno son la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, y las que el Alcalde u otro órgano municipal, le delegue o le atribuyan las leyes.
Composición de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Algorfa
| Cargo | Nombre y apellidos |
| Alcalde – Presidente | Manuel Iván Ros Rodes |
| Concejal | Ana María Infantes Martínez |
| Concejal | Fabián Rico Rodes |
| Concejal | María Carmen Rodríguez Albaladejo |
Sin perjuicio de su asistencia permanente al Sr. Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con el art. 53 del ROF, la Junta de Gobierno ejercerá las competencias que le sean delegadas por la Alcaldía y las siguientes competencias del Pleno de la Corporación, previo acuerdo de éste órgano.
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
- En materia de contratación, las competencias que la Disposición adicional segunda atribuye al Pleno de la Corporación, excepto las que se deleguen expresamente por éste en el Alcalde.

